domingo, 15 de enero de 2012

Los delitos contra la integridad sexual


Consideraciones médico legales
Por Juan Carlos Romi, Lorenzo García Samartino y Víctor Luis Poggi

A. ASPECTOS SEXOLÓGICOS
I) Introducción
Los delitos sexuales han sido modificados a partir de la ley 25087 sancionada el 14/4/99, promulgada el 7/5/99 y publicada en el BO el 14//99. Desde esa fecha los llamados "delitos contra la honestidad " se denominan " Delitos contra la Integridad Sexual".
La reforma se imponía porque con frecuencia la opinión pública se conmocionaba por las características de algún delito sexual, por el fallo, o por el monto de la pena decretada que no respondía a las expectativas actuales.
En este trabajo se exponen algunas reflexiones, con un criterio médico y psicológico y fundamentalmente sexológico, sobre algunos aspectos controvertidos que puede presentar la interpretación de la nueva figura del abuso sexual, según los artículos han entrado en vigencia.
II) Conceptos sexológicos preliminares
La sexología, es una disciplina que estudia en forma integral las manifestaciones sexuales. Sirlin (1) la define como: " una disciplina científica y humanística, que estudia los conocimientos teóricos y prácticos relativos al sexo y la sexualidad en sus aspectos fundamentales: biológicos, psicológicos, sociales y culturales". Se apoya, por lo tanto, en ciencias fáctico-naturales como la biología, y en ciencias fáctico-sociales como, por ejemplo, la psicología, la sociología, la antropología. Con un fin didáctico, se la puede dividir en: descriptiva, clínica y humanística (38).
La descriptiva, tiene por finalidad el estudio de los fundamentos científicos del tema. Por lo tanto se encuentra, entre otros, en el campo del investigador, del docente, del agente de salud.
La clínica, se centra en la persona sexualmente enferma o con conflictos y, por ende, pertenece al ámbito del médico y psicólogo, especializados y capacitados en sexología clínica.
La humanística, tiene por objeto la educación y promoción de la actividad sexual, como estado de bienestar o salud sexual. Esta rama es patrimonio de: padres, maestros, pedagogos, trabajadores de la salud, religiosos, jurístas, y otros que desempeñan un papel de educadores, consejeros u orientadores.
En este trabajo, se hará un breve análisis de la sexología descriptiva, para aplicarla a las necesidades clínico-periciales, con un concepto humanístico (42, 43, 44, 45). Para ello, se definirán algunos conceptos fundamentales:
1) El Sistema Sexual
Se denomina "Sistema Sexual" (SS) al conjunto de áreas: biológica, psicológica y sociológica, que al actuar ordenadamente, contribuyen al conocimiento del estudio del comportamiento sexual humano (ver Tabla I) (40, 51, 52)
Sistema Sexual
Tabla I
Area
Campo
Medio
Finalidad
Respuesta
Biológica SEXO ESTRUCTURA REPRODUCCIÓN
CONDUCTA SEXUAL
Psicológica SEXUALIDAD FUNCIÓN PLACER
Sociológica PAUTAS NORMAS INTERACCIÓN
El área biológica, comprende el estudio de aquellos elementos morfológicos que desde el nacimiento determinan que cada individuo pertenezca a uno de los dos sexos posibles (dimorfismo sexual). Es el área que menos discusiones suscita entre los sexólogos.
Se denomina sexo, a las características morfológico-funcionales que distinguen un macho de una hembra, expresa "lo que cada uno de nosotros es".
El sexo, se pone en evidencia morfológicamente a través de los genitales; y, es por intermedio de ellos, que se alcanza su función específica: la reproducción.
La uniformidad morfológica da universalidad al género humano (Homo sapiens). Solo en esta área, los sexólogos utilizan los términos "normal-anormal", ya que el relativismo cultural no puede invalidar este concepto.
En el área psicológica, a diferencia de la anterior, intervienen las ciencias fáctico-sociales, y con ellas la diversidad de las pautas sociales y de los criterios que fundamentan las distintas doctrinas psicológicas. Es característica de esta área, el estudio de la sexualidad y su motivación principal: el placer.
La sexualidad, es el conjunto de funciones de cada sexo, que se manifiesta por las conductas individuales del ser sexuado que la determina, la historia psicológica que la condicionan y las normas ético-sociales que la regulan, durante toda la existencia del ser humano (38).
Se considera que la sexualidad tiene la cualidad de ser dinámica. Esto es, que las manifestaciones sexuales en el recién nacido difieren de las del niño; las del adolescente, de las del adulto o del anciano. Vale decir, que existen fases psicoevolutivas diferentes, en los distintos momentos del desarrollo sexual de la personalidad.
Según el criterio psicológico que se utilice para estudiar el desarrollo evolutivo de la sexualidad, se considerará que el hombre sexualmente "madura", "se diferencia" o "se discrimina". Este proceso es independiente de la edad cronológica del sujeto.
Se denomina genitalidad a lo relacionado con la morfología y el funcionamiento fisiológico y patológico, de los aparatos genitales del varón y la mujer (38).Se denomina dimorfismo sexual a la diferencia que se observa entre macho y hembra.
La genitalidad se denomina estática, cuando se refiere a aspectos morfológicos o genitales; o dinámica, si trata de los aspectos fisiológicos de la sexualidad.
El sexo puede constituirse en sujeto, asiento u objeto de acciones o estados a lo largo de toda la vida del individuo, desde el nacimiento hasta la muerte. Una de sus funciones, la capacidad funcional del sexo, tiene por finalidad despertar el placer (función fisiológica o erótica). De éste, se describen distintas etapas : autofílica (descubrimiento del placer consigo mismo), isofílica (identificación con el mismo sexo) y heterofílica (complementarse con el otro sexo). La obtención del placer se puede dar en forma independiente del fin procreador.
En el área sociológica, y desde un punto de vista cultural, se estima que el sexo puede ser respetado o modificado, por ejemplo, por motivos religiosos no ligados a la reproducción como la circuncisión del pene o la ablación del clítoris. En cuanto a la sexualidad, de acuerdo al grado de adaptación a las pautas culturales, se la considera adaptada-adecuada, o inadaptada-inadecuada (38, 39, 40, 51,52).
2) La respuesta sexual humana
Masters y Johnson (29) denominaron "respuesta sexual humana", al encuentro sexual o reunión (coito), entre una pareja, para "hacer el amor".
Esta relación sexual, es una forma de comunicación en una pareja de personas, que practicada en buenas condiciones mutuas, les provoca una sensación de optimismo, satisfacción y relajación. Es más que la mera actividad sexual, en búsqueda del orgasmo o descarga de pulsiones; por lo tanto, se considera que el acto sexual o coito, es sólo una de las actividades de la relación sexual humana.
La relación sexual (36,37), requiere:
a) Pulsión sexual, que se expresa como un deseo sexual o tendencia biológica de saciar una tensión, que surge como una 'carga energética' que se ha dado en llamar líbido.
b) Elección del objeto amoroso, que despierta la atracción sexual o erótica.
c) Ejecución de la actividad, es la comunicación interpersonal a los fines de descargar la tensión libidinal a través del orgasmo.
Las etapas de la respuesta sexual fueron descriptas de diferentes formas. En este trabajo se relacionarán las investigaciones de Masters y Johnson (29) y las de Helen S. Kaplan (47,48,49).
Tabla II
M y JOHNSON ASCENSO DE LA EXCITACIÓN MESETA ORGASMO RESOLUCION
H. KAPLAN DESEO
EXCITACION
Etapa vasocongestiva
Etapa miotónica
ORGASMO
El deseo, es el sentir atracción por un objeto sexual vivido como una sensación específica, erótica, que mueve al individuo a buscar experiencias sexuales o mostrarse receptivo a ellas(49).
La fase de excitación, descripta por Kaplan, corresponde a lo que Masters y Johnson denominaron períodos de ascenso de la excitación y meseta.
Se expresa por un estado de relajación, como fenómeno psicológico y por una vasodilatación o vasocongestión, como aspecto fisiológico. Éste último depende fundamentalmente de la división parasimpática del Sistema Nervioso Autónomo (SNA), que se localiza a la altura de la salida de los nervios espinales, S2, S3 y S4, de la médula espinal.
En el varón, se manifiesta objetivamente a través de la erección del pene, y en la mujer, por la lubricación de la vagina, además de otros cambios genitales y extragenitales descriptos por Masters y Johnson (29, 30).
El fenómeno llamado orgasmo, también denominado climax, acmé o punto álgido, del que puede participar toda persona, es una compleja experiencia psicofísica que consiste en un brusco e intenso goce, al que sobreviene una disminución de la tensión sexual, que había llegado a su máxima expresión en la etapa de meseta. Es una expresión fundamentalmente psíquica, que no depende de la voluntad, y que genera un estado de plenitud emocional. Se acompaña de una descarga del simpático (la otra división del SNA), que se manifiesta por la contracción de los músculos perineales pubococcigeos.
En el varón, normalmente se asocia a la eyaculación, que depende de la porción del simpático que se encuentra a nivel D12, L1 y L2, de la médula espinal.
El período resolutivo, descripto por Masters y Johnson, corresponde a un aplacamiento del deseo sexual, que coincide con la detumescencia progresiva de los genitales. Concomitantemente con ésta, el varón, a diferencia de la mujer, transita por un período refractario que impide que inmediatamente se produzca una nueva fase de excitación (1,4,6,36).

3) Criterio de Salud Sexual
La OMS (34), en 1975, definió el criterio de Salud Sexual como: "La integración de los elementos somáticos, emocionales, intelectuales y sociales del ser sexual". Distinguió dos motivaciones y un fin:
a) Motivaciones: la reproducción y/o el placer sexual, como una opción libre.
b) Fin: "es el logro del bienestar sexual por medios que enriquezcan y potencien la personalidad, la comunicación y el amor".

4) Conductas sexuales adecuadas
El concepto de Sistema Sexual, como se expresa en este trabajo, y el de bienestar sexual de la OMS, permiten caracterizar a las conductas sexuales adecuadas (40, 52), según las premisas esquematizadas en la Tabla III.
Tabla III
CONDUCTAS SEXUALES ADECUADAS
NIVEL Fin Modalidad Medio Logro
Biológico Reproducción Con o sin placer Coito Continuidad de la especie
Psicológico Placer sexual Autofilia
Isofilia
Heterofilia
Objeto sexual amoroso Distintos grados de evolución sexual de la persona
Sociológico Adaptación a pautas culturales Objetivo:
Medio:
Fin:
Pareja estable
Vínculo afectivo
Formar una familia
Alcanzar la 'nostredad'
Amor pleno
Unidad social autónoma, responsable, solidaria e intercomunicada de personas
B) ASPECTOS MEDICO-LEGALES
I) Los delitos de abuso sexual según el CPA vigente
El Código Penal Argentino (10,16), en sus artículos 119 y 120 expresa cuatro figuras de abuso sexual, tres en el art. 119 y la cuarta en el art.120.
En el artículo 119 (ley 25087, art. 2) se expresa :
1. "Será reprimido con reclusión o prisión de 6 meses a 4 años, el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando esta fuera:
*menor de 13 años
*cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder o,
*aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción".
2. "La pena será de 4 a 10 años reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima".
3." La pena será de 6 a 15 años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del párrafo 1º hubiere acceso carnal por cualquier vía".
4." En los supuestos de los párrafos 2º y 3º , la pena será de 8 a 20 años de reclusión o prisión si:
a) resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
b) el hecho fuera cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto conocido o no, encargado dela educación o de la guarda;
c) el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;
d) el hecho fuera cometido por dos o más personas, o con armas;
e) el hecho fuera cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;
f) el hecho fuera cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo".
5. "En el supuesto del párrafo 1, la pena será de 3 a 10 años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a, b, d, e, ó f".
En el artículo 120 (ley 25087, art. 3) se expone:
1. "Será reprimido con prisión o reclusión de 3 a 6 años el que realizare algunas de las acciones previstas en los párrafos 2º y 3º del art. 119 con una persona menor de 16 años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado".
2. "La pena será de prisión o reclusión de 6 a 10 años si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos a, b, c, e, ó f, del párrafo 4º del art.119".
En el artículo 124 CP se expresan los agravantes de ambos artículos (119 y 120) cuando se manifiesta:
"Se impondrá reclusión o prisión de 15 a 25 años, cuando en los casos de los artículos 119 y 120, resultare la muerte de la persona ofendida".
II) Reflexiones médico-sexológicas

En el abuso sexual, según lo establece el muevo código pueden distinguirse comprende 4 figuras, que se distribuyen de la siguiente manera:
Art.119:
*abuso sexual simple
*abuso sexual agravado (sometimiento)
*abuso sexual con acceso carnal por cualquier vía
Art.120:
*abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual.

Solo se hará mención a los puntos que se consideran mas controvertidos desde el punto de vista médico legal y que son aquellos que tienen que ver con el encuadre jurídico de los párrafos 2º y 3º del abuso sexual.
El párrafo 1º que corresponde a la forma simple, es equivalente al derogado abuso deshonesto y no trae dificultades interpretativas desde el punto de vista sexológico forense.
Respecto a la 4º figura que trata el art. 120 ya se ha expresado la ambigüedad de utilizar la inmadurez sexual como criterio para definir un delito.
Para considerar medico legalmente los párrafos 2 y 3º es oportuno analizar tres conceptos: "acceso carnal", "libertad sexual " y "acto violatorio" (46).
a) Acceso carnal
El término acceso carnal, connota la idea de penetrar con un objeto carnoso, a través de un orificio que lo admita, en un cuerpo viviente. Es necesario que supere la superficie corporal. Este concepto es independiente del consentimiento libre del ser penetrado. A esta acción violenta, a los fines prácticos, se llamará violación.
Un cuerpo carnoso viviente es una característica de los animales que el hombre comparte. Pero, solo éste adquiere el rango de persona porque es un ser libre y responsable. Goza de la capacidad de decidir, con el libre albedrío puede escapar al determinismo biológico, y por tener capacidad para razonar, puede tomar decisiones entre alternativas.
}De lo dicho se puede colegir que, al hablar de acceso carnal, se hace referencia al ser humano. Se excluyen a los animales. La zoofilia, es considerada un acto parafílico, pero no un tipo de violación. (9,11,13, 55, 46).

b) Libertad sexual
La libertad sexual es un bien jurídicamente protegido, y se ejerce a partir de los 13 años, con distinta tipificación. (15,16,19,54,55,58).
Si esa actividad sexual no es consentida, independientemente de la edad, y supera la superficie corporal, esto es, que su cuerpo es penetrado por un orificio, se establece desde un punto de vista psicosexual un acto de violación. (33, 46).
c) Acto de violación
Cabe distinguir el objeto penetrador, portado por el sujeto activo, y el orificio penetrado, que pertenece al sujeto pasivo (46).
El objeto penetrador, puede ser carnal: pene en erección, dedos, mano, lengua, pie; o no carnal: olisbos, objetos inanimados simil falo, etc.
El orificio penetrado se puede distinguir en natural y artificial .
El orificio natural, puede ser apto, vagina, recto, boca; o, no apto, fosas nasales, pabellón auricular.
El orificio artificial, puede ser el producto de una intervención quirúrgica, por ej., un ano 'contra natura', consecuencia de una colostomía.
Como se expresó más arriba, tradicionalmente se considera que el acceso carnal sólo puede llevarse a cabo con el pene; por lo tanto, sólo el varón puede ser sujeto activo (15,54,58).
También, se sostiene que el pene debe penetrar en un orificio natural, entendiéndose por tal la vagina de la mujer, del que resulta el llamado coito; y, el recto, tanto la mujer como del varón, que se denomina cópula(44,45,46).
Como derivación de ese enfoque, se excluyó la boca de los orificios "naturales". Por lo tanto, todo actividad relacionada con el sexo oral como la felacio, y el irrumatio, realizada sin consentimiento válido, por lo general, no se consideró violación.
El encuadre jurídico señalado, puede ser visto como producto de un mero enfoque biológico de la sexología, y una concepción "machista" del hombre, ya que no tiene en cuenta el aspecto psicológico del deseo libidinal o erótico del actor, que es el motivo placentero personal que explica el comportamiento sexual de este tipo de delincuentes.
El concepto de "acceso carnal", que presenta el Código, no se refiere exclusivamente al coito, o a la cópula anal, homo o heterosexual.
La tradición cultural de la que se nutre la jurisprudencia hizo hincapié en la finalidad reproductora del sexo; pero perdió de vista el placer que genera la sexualidad. Y, es precisamente el placer lo que persigue el sujeto activo, independientemente del medio que usa para obtenerlo. El sujeto pasivo, es degradado al papel de "muñeco animado", objeto sexual buscado por el agresor sexual para alcanzar su descarga orgásmica (46).
Por lo tanto, para aquel enfoque, el coito producto de una violación, sobre todo si fue ejercido sobre una mujer honesta y/o de cierta reputación social, puede traer no solo el deshonor familiar a la víctima, sino otras consecuencias como hijos no deseados, o la transmisión de alguna enfermedad venérea.
En cambio, la actividad sexual violenta con otros objetos, ya sea carnales, como los dedos, o no carnales como los olisbos, son ineficaces para generar las consecuencias mencionadas, por lo que no se los consideraron aptos para el acceso carnal, de manera tal que su utilización no presupone, para un gran número de autores (15,16,19,54) el delito de violación.
La sexología (14,17,20,25,32,35,40,51.59) tiene en cuenta no solo el aspecto biológico de la función reproductora, y por lo tanto los órganos sexuales secundarios, sino también el aspecto psicológico, que se trasunta en la capacidad de la persona de obtener placer erótico a través de cualquier actividad corporal, con significado sexual, independientemente de las pautas normativas.
De manera que, así enfocado, el móvil psicológico precede a la acción dando origen a la intención del sujeto activo, lo que denota el delito. En la experiencia forense de los autores, no se ha observado ningún caso de violación cuya motivación haya sido fecundar a la víctima. (46).
En resumen, el móvil común de un agresor sexual, que lo lleva al acceso carnal violento es obtener placer, hasta el orgasmo. El medio que utiliza, pene, dedos u objetos, para poseer, degradar, someter, vejar, o agredir sádicamente a su víctima, tiene significado para él, independientemente del criterio que le adjudique la mayoría.
Distinguir entre el pene y otros medios, o seleccionar arbitrariamente la vía de acceso, es idealizar el delito de violación, sin tener en cuenta la realidad que lo caracteriza, esto es, usar el cuerpo de una persona, sin su consentimiento, para obtener placer sexual, independientemente del medio utilizado para alcanzarlo (46).
Si se analiza la situación del sujeto pasivo de una agresión sexual con penetración corporal, se observa que la concepción jurídica argentina en general, solo tuvo en cuenta el acceso carnal a través del orificio vaginal o anal.
Detrás de este enfoque, puede encontrarse una idea de posesión, sometimiento, poder, fuerza, sojuzgamiento u otro similar, que se ejerce sobre la víctima. Quizá, pesa la opinión que aquel que penetra triunfa, gana, domina, degrada, o algo por el estilo, y que una vez "tomada" la zona perineal, paso previo a la vagina o al recto, la víctima se encuentra indefensa, a merced del poder de decisión del agresor (46).
Si el tema se analiza desde un enfoque médico sexológico, el mismo hecho puede ser valorado con un criterio diferente.
Desde un punto de vista común, se denomina 'orificio natural' a la vagina, por ser apto para la reproducción, y orificio 'contra natura' al recto. Estos orificios son los que se tienen en cuenta al calificar el delito de violación, es decir se ponen de relieve y se jerarquizan los que se encuentran en la zona perineal: vagina y recto de la mujer y por analogía, la región anal del varón.
El varón accedido violentamente por vía anal 'degradado' a desempeñar un papel pasivo femenino de sumisión, es despectivamente desvalorizado por la 'ley machista'.
La boca, si se sigue el mismo criterio, también es un 'orificio contra natura', pero, en general, el acceso del pene en ella contra la voluntad, no se consideró violación porque para acceder se requeriría una cierta participación necesaria de la víctima y porque se relativiza su papel dentro del concierto erótico 'natural'.
Al estudiar la boca con ese fin, y compararla con los otros dos orificios mencionados, los juristas, en general, señalan algunas diferencias anátomo-funcionales. Se cita, por ejemplo, las características de su mucosa, sus músculos, la ausencia de "glándulas erógenas" o las posibilidades de movilidad voluntaria que ofrece, para sustentar el criterio por el cual se la considera idónea como medio, para cometer abuso sexual ultrajante pero no violación.
Los sexólogos(18,32,44,50,56,60), en cambio, consideran que todos los orificios con que nace el hombre, son 'orificios naturales'. Algunos, como la vagina, son aptos y específicos para el erotismo y la reproducción. Otros, como el recto y la boca, lo son sólo para el erotismo, pero admiten, al menos en potencia, la penetración. Los hay, que podrían ser aptos para el erotismo, pero ineficaces para la penetración, al menos en condiciones habituales, como las fosas nasales y el pabellón auricular (5,46).
Desde el punto de vista de dicha ciencia, se aceptan sólo como orificios 'contra natura' o artificiales, aquellos que son consecuencia de una intervención quirúrgica, como la citada anteriormente. Estos, no poseen receptores erógenos y sólo pueden ser elegidos eróticamente por sujetos activos con personalidades parafilicas, extravagantes y excepcionales (9,11,12,13,21,22,41,45).
Así planteado surge, como es obvio, que no se puede comparar la situación del sujeto que accede, con la del accedido.
El primero, siempre satisface su placer sexual de la manera más idónea para su fin. Las alternativas, ya sea el orificio que elige para acceder, o el medio que utiliza para hacerlo, depende de sus fantasías eróticas, que preceden o acompañan al acto violento.
Para el segundo, la situación no puede igualarse. Si hubiese consentido, cualquier vía de acceso le puede provocar placer, porque éste depende, en gran medida, de la fantasía erótica. Pero, al ser accedido sin su consentimiento, cada orificio adquiere un significado distinto.
El recto, tiene como función última la eliminación de las heces. Para penetrar en él se requiere tiempo, y una cierta relajación del esfínter anal. Si el acceso se hace en forma violenta, es posible que se desgarre, en mayor o menor grado, el esfínter o la mucosa rectal. En la mayoría de los casos, por la posición caudal y dorsal, que ocupa el ano en el eje del cuerpo, la víctima 'da la espalda al usuario violador' y, de alguna forma, el hecho ocurre 'lejos de su conciencia'.
La boca, en cambio, está preparada para ingerir, incorporar, gustar, e incluso absorber sustancias. Está cerca de los ojos, y respecto a la nariz, no sólo lo está, sino que se relaciona con ella a través de las coanas. De hecho, el olfato se potencia con el gusto, y hay sabores y olores que hacen cerrar los ojos tanto por placer, como por desagrado. Se puede decir que la boca está 'muy cerca de la conciencia'. El que la usa para acceder se pone a la vista de la víctima, como ocurre en el felatio, o el irrumatio (46).
En la boca se localizan los receptores de los cuatro sabores del gusto. Por su conexión con la nariz, los humores estimulan el olfato. Y, a través de la trompa de Eustaquio, se asocia al oído medio y, por ende, a la audición.
El número de terminaciones nerviosas le confiere a los labios una enorme sensibilidad, que da origen a una fina capacidad para discriminar sensaciones. A ello, hay que sumarle la sensibilidad propia de la lengua, de la mucosa oral, y de los músculos que forman la cavidad bucal.
En el sexo oral no consentido, la víctima se ve obligada a sentir los olores y el gusto del agresor, y si quiere buscar ayuda con los ojos, no puede evitar ver al violador. Por lo tanto, desde el enfoque sexológico, este acto violento suma, a la degradación propia de una violación, una especial repercusión psicológica que la víctima no olvida (8,12,24).
Los que sustentan el criterio jurídico mencionado, utilizan ciertas características del orificio bucal para clasificarla como orificio 'no natural'. Se afirma que, por su capacidad de adaptación, puede prestarse para 'colaborar 'con la forma anatómica del objeto que la penetra; y, además, por la presencia de los dientes, se puede utilizar como arma defensiva. A partir de esto se concluye, que la boca solo sería pasible de uso con fines sexuales, si mediara la voluntad del sujeto pasivo.
Si bien el supuesto es probable, no por ello es necesariamente posible. En teoría, se puede evitar cualquier forma de violación si la víctima está dispuesta a inmolarse. Pero, para muchas las personas, la intimidación, la amenaza o la violencia, pueden quebrar psíquica y espiritualmente al agredido, al punto de convertirlo en un juguete en las manos del agresor.
La resistencia heroica, en caso de darse, pone en evidencia que la esencia de la violación consiste en un ataque a la voluntad, porque es lo primero que intenta someter, explícita o implícitamente, el que tiene ese fin. Porque la víctima, que podría llegar a morir por evitarlo, no condicionaría la toma de una determinación de tal magnitud según el orificio por el cual pueda ser violada.
Así, como se ha querido diferenciar cada uno de los orificios nombrados, con distintos significados, en el caso de un acceso carnal violento, se puede señalar lo que tienen en común. Desde el punto de vista del placer erótico, comparten algunas características, si bien, con distinto grado de desarrollo. Tienen receptores mucosos sensibles, aptos para despertar el placer sexual; tienen músculos estriados voluntarios, es decir, que pueden "prestar colaboración" para adaptarse al objeto que lo accede. Así se puede tomar por ejemplo la vagina. Si está cerrada y seca, la penetración violenta no consentida puede provocar, por resistencia de la víctima y falta de lubricación, algún tipo de lesión. Si se considera la vía rectal, la resistencia a la penetración es posible con el cierre del esfínter anal. Pero, en ambos casos, una vez que el acceso se produce, el sujeto pasivo puede "colaborar o no", contrayendo el músculo pubococcígeo. Tal es el grado de posibilidades que da esa región, que hay mujeres orientales, dedicadas a espectáculos pornográficos o que ejercen la prostitución, que colocan un cigarrillo en la vagina y simulan fumarlo. Para ello, contraen los músculos voluntarios de la región, y ejercen un juego de presiones sobre la vagina, dilatándola u oprimiéndola de forma tal que, moviéndose como un fuelle, "aspira" o "suelta" el humo, imitando la cavidad bucal (46).
De manera tal que desde el punto de vista sexológico, no se observan diferencias jerárquicas anátomo-funcionales entre los distintos orificios naturales del cuerpo, aptos para la penetración de objetos con finalidad erótica. Para el victimario los objetos utilizados para penetrar responden a sus expectativas eróticas particularizadas, por lo tanto, tampoco debería hacerse diferencias sustanciales para delimitar si existió o no violación cuando existió penetración violenta. Pero la confusión médica-legal aparece cuando la interpretación del juzgador utiliza la figura 2º del art. 119 y sostiene doctrinariamente el concepto de sometimiento sexual gravemente ultrajante para tipificar la actividad penetrativa violenta que realiza el victimario sin la intervención peneana. Como se observa el legislador no ha delimitado claramente la distinción entre las figuras 2º y 3º de los delitos de abuso sexual de la nueva ley 25087.
IV Las dificultades de la prueba
Teniendo en cuenta lo ya expresado, la ubicación del delito de abuso sexual en las figuras que propone el CP actual, plantea ciertas interrogantes al perito médico al momento de tener que expedirse pericialmente.
La primera figura del abuso sexual que se encuentra en el art. 119 se centra en el análisis descriptivo del hecho en aras a la determinación global del delito. Describe la forma simple que se podría homologar al antiguo abuso deshonesto. Se le ha agregado la "relación de dependencia, de autoridad o de poder para configurar "el acoso sexual".
La figura tercera dentro del mismo artículo se podría homologar a la antigua figura de la violación que ocupaba todo el artículo 119 anterior.
En el medio de ambas se ha creado una especie de abuso deshonesto agravado que se ha denominado sometimiento sexual gravemente ultrajante, que según nuestro entender es de muy difícil tipificación, ya que si bien requiere de los factores "duración o circunstancias en su realización "sólo aporta confusión en su delimitación, como ya lo hemos puntualizado.
Observamos que el tipo de acceso corporal violento sobre la víctima es el pivote cualitativo entre el abuso sexual simple (1º figura) y el acceso carnal por cualquier vía (3º figura).
En la primera figura, la acción del victimario, se limita a violentar la superficie corporal de la víctima y en la tercera la acción trasciende la superficie externa y se produce la penetración corporal por cualquier vía que presente el cuerpo de la víctima. Es en esta tercer figura donde encontramos dificultades médico legales para objetivar el examen pericial.
Al reiterarse (igual que en el encuadre derogado ) el concepto de acceso carnal, nos surgen interrogantes jurídicos de valor médico legal: ¿se sigue teniendo en cuenta el criterio tradicional de hacerlo equivalente al pene penetrando un orificio corporal? Si es así, elementos carnosos como los dedos de la mano o del pie, la lengua, etc ¿por qué no son elementos idóneos para acceder? ¿ la doctrina a que se refiere cuando expresa "por cualquier vía"?
De estas reflexiones médicas legales quedan grandes dudas en la tipificación del nuevo código sobre la posición que ocupan algunas conductas sexuales delictivas que se las hacen cabalgar entre las figuras 2º y 3º del art. 119 según el criterio interpretativo del juzgador. Sigue sin quedar claro si el felatorismo es un acto ultrajante o un acceso carnal, si colocar violentamente un dedo en la vagina es o no acceso carnal, etc. Si tales actos sexuales violentos no están contemplados como "acceso carnal" ¿se los contemplan en la figura 1º o pasan a ser parte de la 2º ? . La penetración con palos, botellas, olisbos u otros adminículos a través de cualquier vía ¿se la contempla en qué figura?
El concepto de sometimiento sexual gravemente ultrajante de la figura 2º del art. 119 ¿qué contempla de particular que no esté ya comprendido en las otras figuras de este artículo ?. La idea de sometimiento sexual se produce psicológicamente tanto en la figura 1º como en la figura 3º. El concepto de "ultraje" es valorativo y subjetivo: ¿cómo se mide medico legalmente "la cantidad de vejación" para saber si es leve o grave? El abuso simple o el abuso con acceso configura "per sé" un ultraje ¿ por qué se particulariza en una figura aparte?. Por este motivo, el término"ultrajante" escapa al campo de estudio de la psicología o la psiquiatría. Sin embargo no resultará extraño si, en la búsqueda de evidencias médicas, se le solicite a los profesionales peritos que se expidan sobre el tema como sucede con el "daño moral".
¿Qué evidencias se tendrán en cuenta para considerar que el abuso sexual configura un sometimiento sexual gravemente ultrajante? ¿Qué tiempo, qué circunstancias? Como peritos sabemos que un acto puede marcar a la víctima más que cien, y una caricia puede ser tan grave como un manoseo, porque el grado de ultrajamiento depende también de la personalidad del sujeto que lo vive.
En síntesis, asentar la figura delictiva en pautas subjetivas, es introducir un factor de ambigüedad que no favorece la objetividad de la evaluación pericial en vista a una sentencia.
Si se analiza el nuevo art. 120, la ambigüedad es de otro tipo.
¿Se puede afirmar que la indefensión de una persona de 13 a 16 años, de las argucias psicopáticas sexuales de un mayor de edad, dependen del grado de evolución madurativa psicosexual del menor.? ¿ Por qué debemos presumir que la víctima es "una inmadura sexual" y el mayor un "maduro sexual"?.
La diferencia entre un menor de la mencionada edad y un sujeto mayor no reside en la madurez o inmadurez de ambos, si no en la experiencia vital, en la "calle que tiene cada uno", que no se puede evaluar a través de estudios psicológicos o psiquiátricos. Además, el artículo menciona la falta de madurez de la víctima, pero no la del actor. ¿Acaso se puede considerar maduro un sujeto mayor que requiere engañar a un menor para satisfacer sus deseos?.
Ni hablar de las dificultades que planteará el diagnóstico. El estudio de la personalidad de un sujeto con rasgos de inmadurez psíquica no condiciona necesariamente una relación causal con la comisión de un delito sexual. Se puede tener el peor perfil y no por eso haber cometido el delito que se le enrostra. Por otra parte tener características de madurez y haber cometido reiteradas conductas sexuales delictivas. Tampoco nos son desconocidas las objeciones que se han planteado en debates orales judiciales sobre la validez de estudios psicológicos que se utilizan en el ámbito tribunalicio. Así como también las falsas denuncias de abuso sexual de menores para excluir al esposo del hogar utilizando la ley de violencia familiar.
Creemos que la antigua expresión "inexperiencia" que se utilizaba para el encuadre del estupro era más apropiada ya que ello es lo que ocurre en la relación asimétrica entre la víctima de la figura del actual art. 120 y su victimario. Es decir, es la menor experiencia de la víctima para desempeñar el rol que el victimario le exige en relación de la mayor experiencia de éste, lo que configura el aprovechamiento abusivo parte del actor.
En resumen en los nuevos artículos de Código Penal se definen con términos que desde un punto de vista sexológico forense, pueden resultar ambiguos al momento de valorar las pruebas. Esta falencia por parte de los legisladores que implementaron la norma, deja sin elementos ciertos al juzgador que terminará sustentándose en interpretaciones subjetivas de la misma y al perito que en la búsqueda de un sustento científico que se le exigirá definiciones de evidencias médicas allí donde solo existen criterios valorativos subjetivos de características jurídicas.
V) Conclusiones
Por lo expuesto, se considera que el delito de abuso sexual se debe tipificar por la acción corporal violenta, con acceso carnal o no, y la falta de libertad de la víctima para consentir el acto.
La diferencia entre el abuso sexual simple y el abuso sexual con acceso carnal radica que en el primero la actividad sexual libidinosa violenta, se ejerce sólo en la superficie corporal de la víctima. En el segundo caso existe una invasión del esquema corporal mas allá de su superficie (penetración).
Definir y calificar los orificios, y los elementos con los que se concreta la penetración (el acceso carnal o no), es poner la mirada en el actor, que es el que elige, y olvidar a la víctima, que es la que padece.
Hasta tal punto este enfoque es falaz que, por el solo hecho de elegir el orificio, el agresor puede beneficiarse con una pena menor, a pesar de haber obtenido el máximo de placer. Para el agredido, en cambio, la elección puede ser motivo de un máximo de degradación, con un mínimo de reconocimiento por parte de la Justicia.
Las nuevas figuras del abuso sexual agravado o por sometimiento sexual gravemente ultrajante y del abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima son de difícil objetivación medico-legal y van ser de resorte puramente interpretativo del juzgador.
Desde el punto de vista de la comunicación social, y para la recuperación de la autoestima de la víctima, no es indiferente ser considerado abusado por "tocamiento" que abusado por "penetración". A su vez en este último caso, desde el punto de vista sexológico, no se puede afirmar que el empalamiento rectal por ejemplo, provoca psicológicamente menor consecuencia vejatoria para la víctima y por ende se le prevé menor pena (figura 2º) que la penetración peneana violenta vaginal o anal (figura 3º).
No nos olvidemos que la sentencia al valorar los distintos encuadres y penas para el agresor, determina que la sociedad valorare lo que se supone fue la real gravedad del agravio que padeció la víctima. Ayuda para formarse una idea de su dolor y en vista de ello, motiva acciones para mitigar su sufrimiento.
De manera que, conceptuar como un abuso sexual de menor pena al que en realidad padeció una víctima, por interpretación confusa del delito, es agregarle a ésta un nuevo motivo de dolor. Nos encontraríamos ante un otro tipo de lesión, para la que, es muy probable, no haya estrados donde reclamar.
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